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WWW.MATRICULA2020.PE PLATAFORMA VIRTUAL de registro de solicitud de traslado [8 al 22 de mayo 2020]

WWW.MATRICULA2020.PE PLATAFORMA VIRTUAL de registro de solicitud de traslado [Disponible del 8 al 22 de mayo 2020]

Accede a la plataforma de solicitud de traslados aquí:

https://matricula2020.pe/

Para acceder a la Plataforma, los representantes legales de los menores
señalados en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU deben ingresar a la dirección web www.matricula2020.pe y aceptar los Términos y Condiciones de uso de esta. Luego deben ingresar los siguientes datos, los cuales podrán ser verificados:

  • Tipo y número de documento de identidad nacional o extranjero. En caso de no contar con documento de identidad, se podrá seleccionar la opción de
    OTROS.
  • Ubigeo de nacimiento.
  • Apellido paterno.
  • Apellido materno.
  • Nombres.
  • Teléfono móvil.
  • Teléfono fijo.
  • Dirección del domicilio.
  • Dirección de correo electrónico.

Tipos de solicitudes: Se pueden registrar dos tipos de solicitudes (i) Primer ingreso y (ii) Traslado.

1.- Las solicitudes por primer ingreso son para los menores que previamente no han realizado estudios en el Sistema Educativo Peruano. Están incluidos en este tipo de solicitud:

– Los que tienen seis (6) años o menos y buscan ingresar a inicial o primer grado de primaria. En los servicios escolarizados de Cuna de Inicial – Ciclo I, las niñas y niños son matriculados a partir de los noventa (90) días de edad.

– Los que tienen más de siete (7) años y deben ser ubicados según la tabla de
edad normativa del artículo 6 de la presente Norma. En este caso, los
representantes legales de los menores se comprometen a que regularizarán los procesos de convalidación de estudios o de revalidación de estudios, según les corresponda y conforme a las disposiciones que para esos efectos aprueben las áreas pedagógicas competentes del Ministerio de Educación. Cualquiera sea el resultado de esos procesos, deberá tenerse en cuenta el interés superior del niño y mantenerlo en el grado matriculado.

2.- Las solicitudes por traslado son para los menores que previamente hayan realizado estudios en una institución educativa del Sistema Educativo Peruano, pero van a cambiar de institución educativa. Están incluidos en este tipo de solicitud:

– Los que han realizado estudios en instituciones educativas privadas.

– Los que han realizado estudios en instituciones educativas públicas.

En estos casos, en la solicitud se debe registrar el mismo grado que se registró en su matrícula para el año 2020 en la institución educativa de origen. Asimismo, si la Plataforma no pudiera validar los datos registrados sobre los estudios previos, la solicitud de matrícula se procesará como de primer ingreso.

3.- En ambos casos, las instituciones educativas de origen están prohibidas de impedir, de forma directa o indirecta, el traslado.

Cálculo de vacantes

Al concluir el plazo para el registro de postulaciones, el Ministerio de Educación debe contar con el total de vacantes por institución educativa pública.

Para ello, inmediatamente luego de culminada la restricción del SIAGIE señalada en los artículos 4 y 6 de la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación, a través de su Unidad de Estadística, realiza un precálculo de las vacantes por cada institución educativa pública, en caso cuente con información disponible. En estos casos, los directivos validan dicha información, a través de un módulo habilitado
en el SIAGIE, y, de ser el caso, realizan ajustes o modificaciones.

En los casos en los que la Unidad de Estadística no cuente con información para realizar el precálculo para determinadas instituciones educativas públicas, los directivos de éstas deberán registrar las vacantes disponibles, a través del mismo módulo habilitado en el SIAGIE.

Procesamiento de solicitudes

Concluido el plazo para el registro de postulaciones, el Ministerio de Educación obtiene la relación total de solicitudes de registro para Educación Básica Regular e identifica las instituciones educativas públicas más cercanas al domicilio declarado por los representantes legales.

Para la asignación de las vacantes, el Ministerio de Educación toma en cuenta el cálculo de vacantes previsto en el artículo 14 de la presente Norma y los criterios establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente Norma.

En caso la cantidad de solicitudes supere el total de vacantes disponibles en las instituciones educativas públicas cercanas a los domicilios declarados, se aperturarán nuevas vacantes según las condiciones en las que se pueda brindar el servicio educativo. Para ello, el Ministerio de Educación establecerá la modalidad de atención idónea por ofrecer, en función a la capacidad instalada y las posibilidades de ampliación de la oferta pública.

A través de la Plataforma, se enviará un correo electrónico para que los
representantes legales de los menores tomen conocimiento de la vacante asignada y comuniquen su aceptación o rechazo. Si en el plazo de veinticuatro (24) horas desde recibida la notificación de asignación, el representante legal no realiza comunicación alguna, la vacante se entiende por aceptada. La asignación final de vacantes está condicionada a la aceptación de un número mínimo de vacantes.

Registro en SIAGIE

Concluido el plazo para la aceptación de vacantes por parte de los
representantes de los menores, el Ministerio de Educación realiza el registro de los menores en el SIAGIE, con lo cual se materializa la matrícula.
En caso de traslados, luego del registro en SIAGIE, los directivos de las
instituciones educativas públicas emiten una Resolución Directoral para formalizar el traslado de matrícula de los estudiantes que se les hayan asignado y provengan de otra institución educativa.

Durante el 2020, se suspende la aplicación del numeral 5.6.3 y el inciso b) del numeral 6.1.1 de la Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), aprobada por Resolución Ministerial N° 609-2018-MINEDU.

El Ministerio de Educación comparte los resultados finales del proceso con las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, o las que haga sus veces, a través de los medios digitales disponibles.

Más información en la normativa anexa a la presente publicación.

Accede a la plataforma de solicitud de traslados aquí:

https://matricula2020.pe/

Obtener la normativa aquí:
Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe/