Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2020, RVM. 220-2019-MINEDU
Con el objetivo de guiar a los equipos directivos y demás integrantes de la comunidad educativa de la educación básica en las acciones que garanticen el inicio y desarrollo óptimo del periodo lectivo 2020, el Ministerio de Educación ha elaborado la norma técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”.
Acciones a realizar por parte de los directivos:
Además, recuerden que:
- La publicación del número de vacantes se debe realizar mínimo 60 días calendarios, previos al inicio del año escolar. La difusión de la matrícula se debe realizar mínimo 30 días calendarios, previos al inicio del año escolar.
- En caso la cantidad de postulantes sea mayor al número de vacantes, deben informar a los padres de familia sobre los dos criterios de prioridad que se aplican en todas las escuelas a nivel nacional: 1) cuando el estudiante tiene una necesidad educativa especial o 2) cuando el estudiante postulante ya tiene un hermano(a) en dicha escuela.
- La matrícula no debe ser condicionada al pago de APAFA, otros cobros indebidos o algún tipo de práctica discriminatoria. Los NNA, de entre 9 y 13 años de edad, que no se han integrado oportunamente en la EBR o, habiendo ingresado, requieran reintegrarse luego de un periodo de ausencia, deberán ser atendidos en las II. EE. de EBR.
Pueden encontrar mayor información en el siguiente enlace:
Fuente: MINEDU
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