REMUNERACIONES 2020: Profesores y auxiliares de Educación reciben S/. 100 de incremento en su sueldo
El día jueves 05 de marzo del 2020, el ejecutivo oficializó el aumento de remuneraciones para el año 2020, en el Diario El Peruano.
DECRETO SUPREMO N° 041-2020-EF: Fijan la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, el monto de asignación por jornada de trabajo adicional, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 042-2020-EF: Fijan remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales
Sin embargo esto generó un malestar en las Redes sociales se notaba el descontento de los maestros, quienes supieron manifestar que este año irían a una Huelga magisterial, ya que la Ex Ministra de Educación Flor Pablo, habría anunciando que el aumento era S/. 200 en un sólo tramo, es decir desde el mes de marzo 2020:
Revisemos la noticia: Maestros tendrán aumento de S/ 200 en un solo pago el 2020
En medio del anuncio del paro de docentes afiliados al Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep), programado para el jueves 21 de noviembre, la titular del sector aseguró que el aumento de 200 soles, con el cual se elevará el sueldo mínimo a 2.400, se dará en un solo pago y ya no en dos como ocurrió este año.
Con esto las remuneraciones quedan de esta forma para el año 2020:
¿Cuánto será la Remuneración del Docente Nombrado en el 2020?
LEY | ESCALA | PERMANENCIA | % | JORNADA LABORAL | ||
30 | 32 | 40 | ||||
LEY 29944 | 1 | 2 años | 100.00% | 2,300.10 | 2,453.44 | 3,066.80 |
LEY 29944 | 2 | 2 años | 110.00% | 2,530.11 | 2,698.78 | 3,373.48 |
LEY 29944 | 3 | 3 años | 120.00% | 2,760.12 | 2,944.13 | 3,680.16 |
LEY 29944 | 4 | 3 años | 130.00% | 2,990.13 | 3,189.47 | 3,986.84 |
LEY 29944 | 5 | 3 años | 150.00% | 3,450.15 | 3,680.16 | 4,600.20 |
LEY 29944 | 6 | 3 años | 175.00% | 4,025.18 | 4,293.52 | 5,366.90 |
LEY 29944 | 7 | 4 años | 190.00% | 4,370.19 | 4,661.54 | 5,826.92 |
LEY 29944 | 8 | Hasta el retiro | 210.00% | 4,830.21 | 5,152.22 | 6,440.28 |
El RIM es asegurable en un 65% (Ley 30002) | Los docentes de la Ley Nº 24029, seguirán percibiendo los siguientes conceptos: Bonif. Dif x Zona, DS 077-93-PCM, Bon.Esp.Dir, Dif. Pensionable, DS 011-93-ED, DS 068, DS 012, Asignación por Maestría. |
¿Cómo será la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo?
Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial |
Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor de 30 horas |
|
Octava |
1 610,07 |
Sétima |
1 456,73 |
Sexta |
1 341,73 |
Quinta |
1 150,05 |
Cuarta |
996,71 |
Tercera |
920,04 |
Segunda |
843,37 |
Primera |
766,70 |
(…)
Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Escala Magisterial |
Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor de 30 horas |
|
Octava |
1 610,07 |
Sétima |
1 456,73 |
Sexta |
1 341,73 |
Quinta |
1 150,05 |
Cuarta |
996,71 |
Tercera |
920,04 |
Segunda |
843,37 |
Primera |
766,70 |
¿Cuánto será la Remuneración del Docente Contratado en el 2020?
En la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, según el siguiente detalle, así será la remuneración del Docente Contratado:
Modalidad / Forma |
Nivel / Ciclo |
Jornada laboral |
Remuneración mensual S/ |
Educación Básica Regular–EBR |
Inicial |
30 |
2 300,10 |
Primaria |
30 |
2 300,10 |
|
Secundaria |
30 |
2 300,10 |
|
Educación Básica Especial–EBE |
Inicial |
30 |
2 300,10 |
Primaria |
30 |
2 300,10 |
|
Educación Básica Alternativa–EBA |
Inicial / Intermedio |
30 |
2 300,10 |
Avanzado |
30 |
2 300,10 |
|
Educación Técnico Productiva–ETP |
Básico y Medio |
30 |
2 300,10 |
Para el profesor contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 3 066,80 (TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 80/100 SOLES).
¿Desde cuándo entra en vigencia esta nueva política remunerativa?
Vigencia de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional: La vigencia del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2020.
¿Cómo será la remuneración del Auxiliar de Educación en el año 2020?
El auxiliar de educación nombrado y el auxiliar de educación contratado que labora en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular: niveles Inicial y Secundaria; y de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, percibe una remuneración mensual conforme al siguiente detalle:
Cargo |
Modalidad |
Nivel |
Remuneración Mensual S/ |
Auxiliar de Educación Nombrado |
Educación Básica Regular–EBR |
Inicial |
1 430,00 |
Secundaria |
|||
Educación Básica Especial–EBE |
Inicial |
||
Primaria |
|||
Auxiliar de Educación Contratado |
Educación Básica Regular–EBR |
Inicial |
1 430,00 |
Secundaria |
|||
Educación Básica Especial–EBE |
Inicial |
||
Primaria |
El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
¿Desde cuándo entra en vigencia esta nueva política remunerativa?
Vigencia de la nueva remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado: La remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2020.
Para mayor información puede visitar la web oficial:
http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/ley-reforma-magisterial.php
Fuente: Diario el Peruano – Ministerio de Educación
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