ActualidadCarrera DocenteNombramiento Docente

Bono de Atracción: Requisitos para percibir el Pago del Bono

Ministerio de Educación  | Evaluación Docente | Nombramiento Docente 2022 | Bono de Atracción

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NOMBRAMIENTO DOCENTE 2022 | BONO DE ATRACCIÓN
RVM N° 081-2022-MINEDU| RVM N° 006-2023-MINEDU | RVM N° 015-2023-MINEDU | RVM_016-2023-MINEDURVM N° 092-2023-MINEDURVM N° 144-2023-MINEDU | RVM N° 002-2024-MINEDU
https://evaluaciondocente.perueduca.pe/nombramiento2022/bono_de_atraccion

¿Qué es el Bono de atracción?

El Bono de atracción a la Carrera Pública Magisterial (CPM) se otorga a los docentes que ingresen a la CPM en el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento. Este proceso se inició en el concurso del año 2015 y, en el mismo marco, se reconocerá a un nuevo grupo de docentes correspondiente al concurso del año 2022. Este incentivo económico asciende a 18 000 soles por persona, y se entregará anualmente en tres armadas de 6000 soles durante los siguientes tres primeros años de servicio dentro de la Carrera Pública Magisterial. Para mayor información revise la Norma Técnica que aprueba el pago del Bono de atracción, el artículo 22° de la Ley N° 30281, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015.

¿Cuáles son los requisitos para percibir el Bono?

De acuerdo al numeral 5.1.2.1 de la NT2021, tanto para el primero, como para el segundo y tercer año, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para continuar percibiendo el pago del Bono:

  1. Tener nombramiento vigente.
  2. Haber realizado labor efectiva como docente de la CPM en la institución educativa donde efectuó su nombramiento al ingresar a la CPM y generó el derecho al otorgamiento del Bono, o en otra institución educativa diferente, a partir de dicho nombramiento, en el marco del Capítulo XIV de la LRM, de por lo menos cinco (5) meses continuos o acumulados durante el año lectivo, hasta la fecha de validación por parte de la UGEL señalado en el numeral 5.1.2.2. Para los efectos del otorgamiento del Bono, se contabiliza como labor efectiva los períodos de licencia con goce de remuneraciones de acuerdo a lo señalado en los subliterales a1, a2, a3 y a4, del literal a, del artículo 71 de la LRM.
  3. No ser retirado de la CPM en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 de la LRM.
¿Pueden suspender el pago del Bono a un beneficiario?

Sí, cuando el beneficiario no cumple con los requisitos establecidos en el punto 5.1.2.1 de la NT2021. La suspensión, en uno o más períodos, no genera derecho a reintegro en caso se cumpla con los requisitos para percibirlo en los siguientes períodos.

La DRE o UGEL (según su condición de unidad ejecutora) correspondiente, es la instancia encargada de validar el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios. En caso corresponda la suspensión del Bono, es la misma instancia quien debe notificárselo al docente, con el respectivo sustento.

¿Puedo ser declarado beneficiario y luego perder el derecho al Bono?

Sí, de acuerdo a la NT2021, el beneficiario pierde el derecho al otorgamiento del Bono, si ocurriera una o más de las siguientes situaciones:

  1. Se deje sin efecto el nombramiento.
  2. Declaración de nulidad de la resolución nombramiento.
  3. Renuncia a la CPM.
  4. Cese
  5. Fallecimiento
  6. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
  7. Tener sanción administrativa disciplinaria de suspensión, cese temporal o destitución del servicio educativo en el periodo de verificación, salvo que su ejecutoriedad haya sido suspendida por la autoridad competente.
  8. Tener sentencia condenatoria, consentida y/o ejecutoriada, por los delitos consignados en la Ley N° 29988 y a los que se hace referencia en el artículo 1° de la Ley N° 30794 y el artículo 2 de la Ley N° 30901, sin perjuicio de la inscripción de dichas sentencias en los registros o subregistros que se implementen en el marco de las mencionadas leyes.

La DRE o UGEL (según su condición de unidad ejecutora) correspondiente, es la instancia encargada de validar el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios. En caso corresponda la pérdida del Bono, es la misma instancia quien debe notificárselo al docente, con el respectivo sustento.

LISTA DE BENEFICIARIOS DEL BONO DE ATRACCIÓN:

Para conocer la lista de beneficiarios del bono de atracción del último concurso de nombramiento, ingresa a:

Ver además:

Si tiene consultas puede escribir al correo atracciondocente@minedu.gob.pe o llamar al 615-5800 anexo 22311 (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.)

Visite los enlaces oficiales del Bono de Atracción del Nombramiento Docente 2022.

BONO DE ATRACCIÓN:

https://evaluaciondocente.perueduca.pe/nombramiento2022/bono_de_atraccion

GANADORES DE NOMBRAMIENTO DOCENTE 2022: TODAS LAS ETAPAS.

https://evaluaciondocente.perueduca.pe/nombramiento2022/ganadores_concurso

Ver plataforma de NOMBRAMIENTO 2022:

Ver normativa de nombramiento 2022:

RVM N° 002-2024-MINEDU | Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, y dictan otras disposiciones

Oficio Múltiple N° 00154-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD | Precisiones en el marco del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022

Oficio Múltiple N° 00151-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD | Alcances en el marco del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022

RVM N° 144-2023-MINEDU | Modificar los numerales 5.6.12.1, 5.6.12.2, 5.6.12.3, 5.6.13.1, 5.6.13.2,5.7.16, y el literal i) del numeral 6.2 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 006-2023-MINEDU, N° 015-2023-MINEDU, N° 028-2023-MINEDU, N° 092-2023-MINEDU y N° 117-2023-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo I de la presente Resolución.

RVM N° 092-2023-MINEDU | Incorporar los numerales 3.63 y 5.6.3.7 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación  Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 006-2023-MINEDU, N° 015-2023-MINEDU y N° 0028- 2023-MINEDU.

RVM N° 027-2023-MINEDU | Aprobar el cronograma excepcional en el Marco del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial -2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, para aquellos postulantes que no lograron rendir la Prueba Nacional en el departamento de Ica y en el centro de evaluación Mariscal Cáceres de la Provincia de Huamanga-Ayacucho

RVM_016-2023-MINEDU| Modifican el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.

RVM N° 015-2023-MINEDU | Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”.

RVM N° 006-2023-MINEDU | Incorporan el numeral 5.7.13 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante R.VM. N° 081-2022-MINEDU

RVM Nº 005-2023-MINEDUModificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU y modificado por Resolución Viceministerial N° 164-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme a anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

RVM N° 164-2022-MINEDU | Modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas en Educación Básica, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución

RVM N° 082-2022-MINEDU| Cronograma del Concurso Público de Ingreso a La Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica

RVM N° 081-2022-MINEDU| Aprueban “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”

Ley N° 29944 | Ley de Reforma Magisterial, reglamento y modificaciones

Facebook del MINEDU:

https://www.facebook.com/mineduperu

Web Oficial del MINEDU:

http://www.minedu.gob.pe

¿Te gustó la publicación? | Comparte en tus Redes Sociales

¿QUIERES UNIRTE Y SEGUIRNOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES?

Nuestra Página Facebook: https://www.facebook.com/SomosDocentes3

Nuestro Canal Telegram: https://t.me/SomosDocentes2

Nuestro Canal WhatsApp: Somos Docentes | Repositorio Educación

Nuestro Canal Youtube: https://www.youtube.com/@SomosDocentes3

Únete a nuestros Grupos WhatsApp aquí