MINEDU: Encargatura en el Marco de la Ley de Reforma Magisterial (VIDEO)
- Especialistas en educación de la DRE/UGEL.
- Cargos directivos: directores y subdirectores de instituciones educativas.
- Cargos jerárquicos: jefe de laboratorio, jefe de taller, coordinador de tutoría y orientación educativa (TOE), coordinador pedagógico y coordinador académico del CETPRO.
- El docente conserva su plaza de origen
- No excede del ejercicio fiscal (hasta el 31 de diciembre)
- No genera derechos
- No genera ascenso de escala magisterial en ningún caso
- Puede generar el desplazamiento del lugar donde fue nombrado.
- Encargo de puesto: Se autoriza en plaza orgánica vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante generada por ausencia temporal del titular.
- Encargo de funciones: Se autoriza, únicamente, para asumir el cargo de director de institución educativa en caso esta última no cuente con la plaza orgánica vacante debidamente presupuestada. En este caso, el profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula.
- Encargo excepcional: Se autoriza, únicamente, para casos específicos por un período menor a treinta (30) días, en adición a sus funciones. No genera derecho a percibir pago por diferencia de jornada y/o asignaciones

- Contar con título de profesor o licenciado en educación de acuerdo a la modalidad, nivel o área curricular de la plaza, según corresponda
- Haber aprobado la última evaluación de desempeño docente o en el cargo, convocada por el Minedu
- Presentar declaración jurada (anexo 2)
- Adicionalmente el docente debe cumplir los requisitos específicos de acuerdo al cargo que postula
- Para los cargos jerárquicos se presenta ante la institución educativa
- Para los cargos directivos ante la UGEL
- Para los especialistas en educación ante la DRE o UGEL, según corresponda.

- Haber acreditado el perfil y requisitos exigidos, según corresponda al cargo.
- Contar con acto resolutivo de encargatura con vigencia hasta el término del año fiscal en que se evalúa para la ratificación.
- Contar en el cargo con una antigüedad no menor de seis (6) meses al treinta (30) de setiembre del año fiscal en que se evalúa para la ratificación.
- Contar con ficha de evaluación del desempeño de gestión favorable.
- El cargo a ratificar se encuentre vacante para el siguiente año lectivo y no haya sido ofertado en concurso público de acceso a cargos, convocado por el Minedu durante el ejercicio del encargo.
- Haber sido encargado en un cargo vacante de la región en donde se encuentra nombrado.
VER NORMATIVA:
Fuente: MINEDU
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