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R.M. N° 037-2026-MINEDU: Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas y de Docentes Bilingües, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados

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Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas y de Docentes Bilingües, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados
Resolución Ministerial N° 037-2026-MINEDU

Lima, 22 de enero de 2026

VISTOS; el Expediente N° DITEN2026-INT-0018482, el Informe N° 0025-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00047-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00078-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: […]

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones que se detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, forman parte integrante de la presente Resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 01 de marzo de 2026 y constituyen el único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2026 para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos N° 014-2014-EF, N° 226-2015-EF, N° 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones temporales y bonificaciones los profesores nombrados y contratados que desempeñan función efectiva como docente, jerárquico, directivo o auxiliar de educación, nombrado o contratado en las instituciones educativas públicas de Educación Básica o Técnico-Productiva considerados en los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Precisar que los padrones aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEDU se utilizan para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2025.

Artículo 5.- Precisar que para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF y en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, respectivamente, el docente bilingüe comprendido en el Anexo 3 de la presente Resolución debe prestar servicio efectivo en las Instituciones Educativas Públicas comprendidas en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN

Ministro de Educación

Ver el padrón de I.E. y Docentes Bilingües:

https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/padrones-instituciones-educativas.php

Ver normativa:

Resolución Ministerial N° 037-2026-MINEDU | Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas y de Docentes Bilingües, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados.

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