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D.S. Nº 030-2025-EF: Fijan la Remuneración Mensual del Auxiliar de Educación nombrado y contratado

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Decreto Supremo que fija la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y autoriza una Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
DECRETO SUPREMO Nº 030-2025-EF

DECRETA:

Artículo 1.- Remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado

1.1 El auxiliar de educación nombrado y el auxiliar de educación contratado, que labora en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, niveles Inicial y Secundaria; y de Educación Básica Especial, niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas semanal – mensual, percibe una remuneración mensual conforme al siguiente detalle:

Cargo Modalidad Nivel Remuneración Mensual S/
Auxiliar de Educación Nombrado Educación Básica Regular – EBR Inicial 2 945,00
Secundaria
Educación Básica Especial – EBE Inicial
Primaria
Auxiliar de Educación Contratado Educación Básica Regular – EBR Inicial 2 945,00
Secundaria
Educación Básica Especial – EBE Inicial
Primaria

1.2 El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado está afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

Artículo 2.- Vigencia de la nueva remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado

La remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2025.

Artículo 3.- Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 139 504 239,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, por el periodo comprendido de marzo a diciembre de 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Procedimiento para la aprobación institucional

4.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la remuneración mensual establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 035-2023-EF

Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 035-2023-EF, Decreto Supremo que fija la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y autoriza una Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

Ver Normativa:

Decreto Supremo Nº 030-2025-EF | Decreto Supremo que fija la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, regulada por la Ley N° 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y autoriza una Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

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Diario Oficial El Peruano:

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