AÑO ESCOLAR 2023: Jornada Escolar para Nivel Secundaria SERÁ DE 40 HORAS PEDAGÓGICAS [Conócelo aquí]
AÑO ESCOLAR 2023: Jornada Escolar para Nivel Secundaria SERÁ DE 40 HORAS PEDAGÓGICAS [Conócelo aquí]
Apreciados docentes y amigos visitantes en general, en esta oportunidad tenemos el agrado e informar que, el Ministerio de Educación (Minedu) dispuso que la nivelación en el marco de la recuperación y consolidación de aprendizajes se desarrollará durante los meses de enero y febrero del 2023 en las áreas de matemática y comunicación mediante acciones formativas presenciales.
Para esto, las instituciones educativas podrán organizar la nivelación para un periodo de seis semanas, con semanas de 30 horas pedagógicas, y movilizarán estrategias para ser desarrolladas por los estudiantes en los espacios de la familia, la comunidad y los colegios durante el periodo vacacional.
La norma técnica con las disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas de la Educación Básica para el año 2023, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, también amplía a 40 horas pedagógicas semanales la jornada escolar en secundaria con el fin de ofrecer mayores oportunidades de aprendizaje a los estudiantes.
Asimismo, establece que las clases se iniciarán el lunes 13 de marzo y concluirán el viernes 22 de diciembre en los colegios públicos y que las vacaciones escolares se desarrollarán del 24 de julio al 4 de agosto.
También señala que las direcciones regionales de Educación pueden determinar una fecha de inicio de clases distinta, tomando en cuenta las condiciones climatológicas y sanitarias, siempre que se garantice el cumplimiento de 39 semanas lectivas.
En el caso de los colegios privados, la norma técnica indica que estos deben organizarse sobre la base de sus requerimientos y realidades particulares y pueden usar como referencia la calendarización mencionada anteriormente, aunque deben asegurar que se cumplan, como mínimo, las 39 semanas lectivas.
De otro lado, la norma precisa que es obligatoria la práctica diaria de 10 minutos de actividad física en todas las instituciones educativas de Educación Básica durante la jornada escolar con el propósito de promover y desarrollar hábitos para una vida activa y saludable a temprana edad.
De otro lado, dispone que las instituciones educativas de primaria y secundaria empleen las horas pedagógicas de libre disponibilidad para el desarrollo del refuerzo escolar, al que considera un proceso pedagógico planificado y diferenciado que tiene por finalidad responder a las necesidades de aprendizaje identificadas en los estudiantes según su grado o ciclo.
La norma señala que el servicio educativo es descentralizado y está centrado en el estudiante y su bienestar emocional. Al respecto, indica que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales lideran la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción y que todas las acciones tienen como propósito el bienestar socioemocional del estudiante y su formación integral.
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