RVM N° 233-2021-MINEDU: Marco Orientador para la atención de adolescentes en educación secundaria

Aprueban el documento normativo denominado “Marco Orientador para la atención de adolescentes en educación secundaria”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 233-2021-MINEDU

Lima, 23 de julio de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0080541-2021, los Informes N° 01209-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, N° 01396-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, N° 01398-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 01441-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00892-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00903-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado;

Que, según el literal d) del artículo 8 de la Ley General de Educación, la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, en el de calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 9 de la Ley General de Educación establece como uno de los fines de la educación peruana el formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, conforme con lo señalado por el artículo 10 de la precitada Ley, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Educación, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley establece que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 159-2017-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica que contiene los aprendizajes y las orientaciones para la formación de estudiantes, con la finalidad de que se desenvuelven en su vida presente y futura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINEDU, se aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe que tiene como objetivo general brindar un servicio educativo relevante y pertinente, que garantice la mejora de los aprendizajes de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos pertenecientes a los pueblos originarios a través de la implementación de una educación intercultural y bilingüe de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema educativo;

Que, con Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU, se aprueba la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales, que busca garantizar un servicio educativo pertinente de acuerdo con las características, necesidades y demandas socioculturales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que viven en zonas rurales, que les permitan desplegar una trayectoria educativa satisfactoria y desarrollar sus competencias de manera integral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”, que tiene como finalidad establecer las directrices de orientación para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas, a fin de aportar al desarrollo integral de las y los estudiantes en entornos escolares seguros y libres de violencia, y a la consolidación de una comunidad educativa que ejerza con plenitud sus derechos y responsabilidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como objetivo generar condiciones para que al año 2030, ocho de cada diez jóvenes entre 15 y 29 años de edad mejoren su desarrollo integral para su efectiva participación en la sociedad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, se aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2036 “El Reto de la Ciudadanía Plena”, que plantea en su visión que todas las personas en el Perú aprendamos y nos desarrollemos a lo largo de nuestras vidas, ejerciendo nuestra libertad para construir nuestros proyectos, conviviendo y dialogando intergeneracional e interculturalmente, en una sociedad democrática, equitativa, igualitaria e inclusiva, que valora la diversidad y asegura la sostenibilidad ambiental;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a través del Informe Nº 01209-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES complementado con los Informes N° 01396-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, N° 01398-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 01441-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, elaborados por la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Marco Orientador para la atención de adolescentes en educación secundaria”, cuyo objetivo es brindar un marco conceptual y orientaciones para la formulación de documentos de gestión, políticas sectoriales e intersectoriales, diseño de estrategias e intervenciones nacionales y regionales que atienden a los y las adolescentes con la finalidad de lograr su formación integral;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, mediante Informe N° 00892-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado a los instrumentos en materia de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y su implementación no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, mediante Informe N° 00903-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Marco Orientador para la atención de adolescentes en educación secundaria”, el mismo que, como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

Ver normativa:

Sitio oficial del Diario El Peruano:

https://elperuano.pe

Web Oficial del MINEDU:
 

http://www.minedu.gob.pe

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