Estado de emergencia y cuarentena focalizada hasta el 30 de setiembre y disponen que urgencia sanitaria se extienda por 90 días (D.S. Nº 146-2020-PCM y D.S. Nº 027-2020-SA)
Estado de emergencia y cuarentena focalizada hasta el 30 de setiembre. Ejecutivo mantiene inmovilización de los domingos en todo el territorio nacional y dispone que urgencia sanitaria se extienda por 90 días.
Medidas duras, pero necesarias. El Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia nacional y la cuarentena focalizada en algunas regiones del país hasta el 30 de setiembre, con el propósito de contener la propagación del covid-19 y salvaguardar la salud y la vida de la población de nuestro país.
Mediante un decreto supremo, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece que durante la ampliación del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal.
Asimismo, a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, derechos garantizados en la Carta Magna.
Ámbito de aplicación:
La norma también dispone el aislamiento social obligatorio en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); y del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash).
Igualmente, en Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Huamalíes (Huánuco).
Además, en Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); y Tambopata, Pasco y Oxapampa (Pasco).
En estas localidades del país está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a bienes esenciales, como medicinas, y la compra de víveres y productos de primera necesidad.
Pueden salir también de sus viviendas con el fin de desempeñarse en las actividades económicas autorizadas por el Gobierno en el contexto del proceso de reactivación.
Inmovilización social:
De igual modo, el decreto supremo dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 hasta las 4:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado y a escala nacional.
No obstante, en Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, así como en las provincias con cuarentena focalizada, la inmovilización social obligatoria rige desde las 20:00 hasta las 4:00 horas del día siguiente. El domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día y en todo el territorio nacional.
El decreto supremo reitera que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, y visitas familiares, se encuentran prohibidas por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios con la letal cepa viral.
El Gobierno del presidente Vizcarra aprobó decretar el estado de emergencia por primera vez el 16 de marzo, pocos días después de declararse oficialmente el primer caso de covid-19. A partir de esa fecha ha sido necesario prorrogarlo debido a que el nuevo coronavirus continúa representando una amenaza seria para la seguridad de la población.
Hasta diciembre:
El Gobierno decidió prorrogar a partir del 8 de setiembre y por un plazo de 90 días la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia del nuevo coronavirus. Por lo tanto, esa medida concluirá el 7 de diciembre.
De acuerdo con la norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud (Essalud) tomar las acciones inmediatas a fin de garantizar la prestación de los servicios de salud en los casos en que haya riesgo elevado para las personas a raíz de la pandemia.
Tienen, además, la obligación de efectuar las contrataciones de bienes y servicios pertinentes y utilizarlos solo para los fines establecidos en la disposición, bajo responsabilidad.
Al concluir la emergencia, las autoridades responsables deberán informar sobre los recursos y las actividades ejecutadas.
Descargar la normativa desde el siguiente enlace:
DECRETO SUPREMO Nº 146-2020-PCM
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos
N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 139-2020-PCM.
DECRETO SUPREMO Nº 027-2020-SA
Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA
Web oficial del Diario El Peruano: