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Oficializan AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS de S/ 300 para sector público, Decreto Supremo 185-2020-EF

Oficializan AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS de S/ 300 para sector público, Decreto Supremo 185-2020-EF

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

DECRETO SUPREMO Nº 185-2020-EF

Objeto:

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, corresponde hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2020.

Alcance:

En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia.

Requisitos para la percepción:

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Incompatibilidades:

La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta:

Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, en el marco de lo dispuesto por los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y la Ley Nº 29944.

Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Ver la norma completa a continuación:

Descargar la normativa desde el siguiente enlace:

 

D.S. Nº 185-2020-EF

Versión del Diario Oficial El Peruano: D.S. Nº 185-2020-EF

 

Web oficial del Diario El Peruano:

https://elperuano.pe/