Todavía puede RETIRAR el 25% de AFP: Del 1 al 16 de julio, registrar su solicitud sin cronograma
Retiro del 25% de AFP: Del 1 al 16 de julio se podrá registrar solicitud sin seguir cronograma. El trámite es gratuito y 100% virtual, de lunes a viernes de 8:00 horas a 20:00 horas.
De acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno, como afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedes realizar un retiro extraordinario de hasta el 25% de tu fondo obligatorio en la AFP (Ley Nº 31017). Tienes plazo para presentar tu solicitud de retiro hasta el 16 de julio, según los cronogramas que publicaremos.
Puedes retirar hasta un máximo de S/ 12,900, según el saldo de tu fondo disponible a la fecha de tu solicitud. Si realizaste previamente el retiro de hasta S/ 2,000 por el D.U. N°034-2020, este monto será descontado en este nuevo retiro.
Canales de atención:
¿Tiene dudas sobre el proceso de registro? Comunícate con la AAFP:
- Ingrese ahttp://inforegistro.asociacionafp.pe. Encontrarás toda la información sobre el retiro del 25%.
- Llame al (01) 399-3015. La central telefónica atenderá tus dudas.
- Escriba al correo consultaretiroafp@asociacionafp.com.pe indicando tu AFP en el asunto.
¿Cuánto se puede retirar?:
¡Usted puede elegir cuánto retirar! Según el saldo acumulado de tu fondo, podrá retirar desde 4,300 soles, que corresponde a una unidad impositiva tributaria (UIT), hasta el 25% del total de tu fondo, con un tope máximo de 12,900 (3 UIT), de acuerdo con la Ley N° 31017.
Saldo del fondo (En soles) |
Monto por retirar (En soles) |
Plazos y formas de pago |
Hasta 4,300 |
Hasta 4,300 (100%) |
Una sola armada, a 10 días de presentada la solicitud. |
De 4,300 a 17,200 |
4,300 |
50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud. 50% a los 30 días calendario del primer desembolso. |
De 17,200 a 51,600 |
Hasta 25% |
|
Mayor a 51,600 |
Hasta 12,900 |
Recuerda que solo puedes presentar una solicitud de retiro de hasta el 25% de tu fondo:
(1) Segunda disposición complementaria final de la Ley N°31017.
(2) Artículo tercero de la Resolución SBS N° 1352-2020
Fuente: AAFP
Consulta y tramita aquí:
https://retiro25.consultaretiroafp.pe/#/consulta
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