Trabajo remoto de los auxiliares de educación (Oficio Múltiple 00027-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN)
Trabajo remoto de los auxiliares de educación (Oficio Múltiple 00027-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN)
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
Lima, 08 de abril de 2020
OFICIO MÚLTIPLE 00027-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Señoras y Señores
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL COLEGIOS MILITARES
Presente. –
ASUNTO : Precisiones respecto al trabajo remoto de los auxiliares de educación.
REFERENCIA :
a) Ley Nº 30493
b) Decreto Supremo N° 010-2020-TR.
c) Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.
d) Decreto Supremo N° 044-2020-PCM prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM
e) Resolución Viceministerial N° 052-2016-MINEDU. De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a las normas de la referencia, con la finalidad de emitir disposiciones que aseguren el trabajo remoto de los auxiliares de educación (nombrados y contratados), en las instituciones educativas del ámbito de su jurisdicción, considerando que en el marco de sus funciones generales y específicas, deben desarrollar su labor, y corresponde al director de la IE asignar las funciones en el marco de lo señalado en la norma de la referencia e) y asegure el cumplimiento de su labor.
Al respecto, se señala lo siguiente:
- Con fecha 11 de marzo del presente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia al COVID-19, recomendando intensificar medidas para mitigar la propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas; en ese sentido, en la misma fecha, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA1 el Gobierno dispuso declarar Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante el aumento de casos de infectados a nivel nacional. Por otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-20202 de fecha 15 de marzo de 2020, se dictan diversas medidas para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario del COVID-19.
- Por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM2, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nacia consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que fue ampliado mediante Decreto Supremo N°051-2020-PCM3 hasta el 12 de abril del del presente.
- Mediante la Resolución Ministerial Nº 0160-2020-MINEDU4 el Ministerio de Educación dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020, para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, y funcionará de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo.
- De acuerdo al artículo 215 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial5, el Auxiliar de Educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes. El Auxiliar de Educación depende funcionalmente del Director de la institución educativa.
- En ese marco, el auxiliar de educación a nivel nacional no puede desempeñar sus funciones de forma presencial, sino que al amparo de lo señalado en la norma de la referencia b), debe efectuar el trabajo remoto en atención a sus funciones descritas en el numeral 3.2.1 de la RVM N° 052-2016-MINEDU, literal d) en lo referido al registro de asistencia el cual deberá de ser entendido como efectuar el seguimiento para que los alumnos usen cualquiera de las plataformas de “Aprendo en casa”; literal l) referido a la participación del auxiliar de educación en la elaboración de los instrumentos de gestión y la del literal p) referido a otros aspectos de acuerdo a las necesidades del contexto escolar; siendo el director de la institución quien asigna las funciones y hace el seguimiento sobre el cumplimiento.
- En ese sentido, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-20206 de fecha 15 de marzo de 2020, se dictan diversas medidas para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario del COVID-19, entre estas, se autoriza al Ministerio de Educación a fin que, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, establezca las disposiciones normativas y/u orientaciones que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior.
- En esa misma línea, conforme lo establece la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2020-TR, se aplica de manera supletoria a las entidades del Sector Publico las disposiciones de la presente norma; en ese marco, el numeral 5.1 del artículo 5 de dicho Decreto Supremo, dispone que la Unidad de Gestión Educativa Local debe comunicar al auxiliar de educación la modificación del lugar y forma de la prestación de servicios, para lo cual deberán utilizar los medios que permitan dejar constancia de la comunicación individual.
- En ese sentido, esta Dirección remite el proyecto de resolución que se anexa al presente, que debe adecuarse a los documentos internos o instrumentos de gestión, y de ser aprobado por cada unidad ejecutora, o aquella unidad operativa que cuente con la delegación de facultades. Dicho acto administrativo debe contar con un listado de los auxiliares de educación (nombrados y contratados), obtenido del sistema NeXus, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.
- El responsable del sistema NeXus, exporta la última base de datos en archivo Excel y selecciona a todo el personal auxiliar de educación comprendido en la Ley N° 30493.
- Una vez que se obtenga el listado debidamente validado por el área responsable se anexa al proyecto de resolución, que debe ser firmado por el Director de la UGEL; este acto resolutivo dispone que al auxiliar de educación (nombrado y contratado) se le modifica el lugar de la prestación de servicio de apoyo al docente, para implementar el trabajo remoto desde su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, debiendo el director de la institución educativa asignar las funciones en el marco de lo que establece la RVM Nº 052-2016-MINEDU.
- Este acto administrativo, debe ser comunicado a los auxiliares de educación de manera individual empleando medios que permitan dejar constancia de la entrega comunicación (soporte físico: documento escrito; o soportes digitales: correo electrónico institucional o corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, u otros análogos).
- Para efectos de la comunicación, la UGEL podrá solicitar a los directores de las instituciones educativas el directorio del personal auxiliar de educación de su institución educativa, con sus respectivos números de teléfonos celulares, correos electrónicos y otros que coadyuven en la comunicación.
Por lo expuesto, y a fin de las UGEL pueda implementar las disposiciones antes señaladas, el responsable del sistema NeXus de cada UGEL puede solicitar el apoyo y asesoramiento a los especialistas del sistema NeXus de DITEN para cumplir con la emisión el acto resolutivo y este sea notificado por los medios antes señalados, considerando que nos encontramos en una situación de aislamiento social y no es posible realizar desplazamiento físico.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
Ministerio de Educación
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