COMUNICADO: Docentes y auxiliares de Educación no podrán retirar S/. 2,400 del CTS dispuesto por el gobierno en el D.U. N.° 033-2020
COMUNICADO
Sobre la CTS y la suspensión temporal de aportes en el Sistema Privado de Pensiones El articulo 9 del Decreto de Urgencia N.° 033-2020, establece que excepcionalmente el trabajador que lo solicite dispone hasta por la suma de S/2.400 de su Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), en ese sentido, se precisa que esta disposición alcanza a los trabajadores que están comprendidos dentro del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR que regula el régimen laboral de la actividad privada.
Los docentes nombrados (Ley N.°29944). docentes contratados (Ley N.° 30328) y auxiliares de educación nombrados y contratados (Ley N.° 30493) se encuentran en los citados regímenes especiales, motivo por el cual no les alcanza este articulo del decreto de urgencia. Por tanto, el pago de la CTS para los citados servidores de educación básica y educación técnico productiva, se continúa abonando bajo las normas legales vigentes.
El artículo 10 del del Decreto de Urgencia N.° 033-2020. establece que los empleadores de manera excepcional y por el pago de remuneraciones del mes de abril suspenderán la retención y pago del aporte obligatorio, a los trabajadores que se encuentran afiliados al Sistema Privado de Pensiones (salvo el 1.35% del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP).
Dicha disposición se implementará de manera automática en el Sistema Unico de Planillas SUP. Cabe precisar que solo aplica para los servidores en actividad comprendidos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), es decir, que se encuentren afiliados a alguna de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Dirección Técnico Normativa de Docentes
Lima, 30 de marzo de 2020
Fuente: MINEDU
Web Oficial MINEDU:
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