EMERGENCIA NACIONAL: Gobierno declara estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio por 15 días
Gobierno declara estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio por 15 días. Los peruanos solo podrá circular en la vía pública por ocho razones puntuales, anuncia presidente Vizcarra. Medida rige a partir de las 00:00 del lunes 16 de marzo. También se declara el cierre de fronteras.
El presidente Martín Vizcarra anunció esta noche que el Consejo de Ministros aprobó un decreto supremo que declara el por el plazo de 15 días calendario el estado de emergencia nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida del Nación a consecuencia del coronavirus.
En un Mensaje la Nación, el Dignatario informó que esta medida, que rige a partir de las 00:00 del lunes 16 de marzo, implica el aislamiento social obligatorio de nuestra población.
El Mandatario dijo que, durante este periodo, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos.
Durante el Estado de Emergencia, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
Excepciones:
- Se establece que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:
- Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
- Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
- Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
- Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.
Cierre de Fronteras
El Jefe del Estado también precisó que durante el Estado de emergencia, se dispone el cierre total de las fronteras, en virtud de lo cual queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido en ello.
“Quiero enfatizar, una vez más, que estas medidas de ninguna manera contemplan el cierre de establecimientos comerciales de productos de primera necesidad, farmacias o bancos, que continuarán funcionando y estarán permanentemente abastecidos”, señaló.
VER MENSAJE A LA NACIÓN:
Descargar transcripción del video
REVISAR NORMATIVAS:
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020
Fecha: 15/03/2020 Edición Extraordinaria
Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM
Fecha: 15/03/2020 Edición Extraordinaria
Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19
DEFENSA
DECRETO SUPREMO N° 003-2020-DE
Fecha: 15/03/2020 Edición Extraordinaria
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095 Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional
Fuente: Diario El Peruano
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