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R.VM. Nº 080-2020-MINEDU: Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior

Aprueban la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 080-2020-MINEDU

Lima, 12 de marzo de 2020

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer, excepcionalmente, con relación al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020 brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, lo siguiente:

2.1 La suspensión del servicio educativo hasta el 30 de marzo de 2020, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo.

En dicho caso, la institución educativa está obligada a reprogramar las horas lectivas del servicio educativo suspendido e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio educativo y a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, de su jurisdicción, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

2.2 La reprogramación del inicio del servicio educativo, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo. En este caso, el inicio de dicho servicio no debe realizarse antes del 30 de marzo de 2020.

La reprogramación de las horas lectivas a que se hace referencia en el presente artículo debe estar acorde a su realidad regional y local, así como a las características y necesidades de aprendizaje de las y los estudiantes. Asimismo, dicha reprogramación debe de ejecutarse en el marco del respeto de la normativa laboral vigente y garantizándose un ambiente institucional favorable para el desarrollo de los aprendizajes de las y los estudiantes.

Es obligación de la institución educativa reprogramar su itinerario formativo correspondiente al año lectivo 2020 de modo tal que se cumplan las horas lectivas mínimas contempladas en las normas técnicas correspondientes.

La suspensión y/o reprogramación del inicio del servicio educativo no afecta las obligaciones contraídas por los usuarios del servicio, siempre que la institución apruebe su correspondiente plan de recuperación de horas lectivas, informe de éste a los usuarios del servicio y cumpla con dicho plan.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Ver normativa versión El Peruano: R.VM. Nº 080-2020-MINEDU

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RVM N° 080-2020-MINEDU

Tipo de archivo: PDF
 
Tamaño: 1.6 MB

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Fuente: Diario el Peruano – MINEDU