R.VM. Nº 079-2020-MINEDU: Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica

Aprueban actualización de la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 079-2020-MINEDU

Lima, 12 de marzo de 2020

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización de la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 220-2019-MINEDU; conforme al anexo, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer, excepcionalmente, con relación al servicio educativo correspondiente al período lectivo 2020 brindado por instituciones de Educación Básica de gestión privada a nivel nacional, lo siguiente:

2.1 La suspensión del servicio educativo hasta el 29 de marzo de 2020, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo.

En dicho caso, la institución educativa está obligada a reprogramar las horas lectivas del servicio educativo suspendido e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio educativo y a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

2.2. La reprogramación del inicio del servicio educativo, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo. En este caso, el inicio de dicho servicio no debe realizarse antes del 29 de marzo de 2020.

La reprogramación de las horas lectivas a que se hace referencia en el presente artículo debe estar acorde a su realidad regional y local, así como a las características y necesidades de aprendizaje de las y los estudiantes. Asimismo, dicha reprogramación debe de ejecutarse en el marco del respeto de la normativa laboral vigente y garantizándose un ambiente institucional favorable para el desarrollo de los aprendizajes de las y los estudiantes.

Es obligación de la institución educativa reprogramar su calendario académico correspondiente al período lectivo 2020 de modo tal que se cumplan las horas lectivas mínimas contempladas en las normas técnicas correspondientes.

La suspensión y/o reprogramación del inicio del servicio educativo no afecta las obligaciones contraídas por los usuarios del servicio, siempre que la institución educativa apruebe su correspondiente plan de recuperación de horas lectivas, informe de éste a los usuarios del servicio y cumpla con dicho plan.

El usuario del servicio educativo no se encuentra obligado a realizar nuevos pagos como consecuencia de la reprogramación de horas lectivas.

Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local están obligadas a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Ver versión Diario El Peruano: R.VM. Nº 079-2020-MINEDU

Ver normativa completa:

RVM N° 079-2020-MINEDU

Tipo de archivo: PDF
 
Tamaño: 10.3 MB

Fuente: MINEDU y Diario El Peruano

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