Todo lo que debes saber sobre el proceso de encargatura para el año 2020, RVM N° 255-2019-MINEDU

1. ¿Qué es la encargatura?
 
La encargatura es la acción que permite al docente nombrado desempeñar de manera temporal un cargo de mayor responsabilidad, previo procedimiento de evaluación.
 
2. ¿A qué cargos accedo por encargo de puesto?
 
Se consideran los cargos de instituciones educativas públicas, de gestión directa y de gestión privada por convenio, de las diferentes modalidades, niveles y ciclos educativos, así como de la sede administrativa de la DRE y UGEL, los cargos son:
 
  • Especialistas en educación de la DRE/UGEL.
  • Cargos directivos: directores y subdirectores de instituciones educativas.
  • Cargos jerárquicos: jefe de laboratorio, jefe de taller, coordinador de tutoría y orientación educativa (TOE), coordinador pedagógico y coordinador académico del CETPRO.
 
3. ¿Qué características tiene la encargatura?
 
La encargatura tiene las siguientes características:
  • El docente conserva su plaza de origen
  • No excede del ejercicio fiscal (hasta el 31 de diciembre)
  • No genera derechos
  • No genera ascenso de escala magisterial en ningún caso
  • Puede generar el desplazamiento del lugar donde fue nombrado.
 
4. ¿Cuáles son los tipos de encargo?
  • Encargo de puesto: Se autoriza en plaza orgánica vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante generada por ausencia temporal del titular.
  • Encargo de funciones: Se autoriza, únicamente, para asumir el cargo de director de institución educativa en caso esta última no cuente con la plaza orgánica vacante debidamente presupuestada. En este caso, el profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula.
  • Encargo excepcional: Se autoriza, únicamente, para casos específicos por un período menor a treinta (30) días, en adición a sus funciones. No genera derecho a percibir pago por diferencia de jornada y/o asignaciones
 
5. ¿Quiénes pueden participar?
 
Los docentes nombrados desde la segunda escala magisterial, de acuerdo al cargo que desea postular. Los profesores postulan a un solo cargo. De detectarse dos (2) o más postulaciones, quedan retirados de todas ellas.
6. ¿Cuáles son los requisitos generales para postular?
 
  • Contar con título de profesor o licenciado en educación de acuerdo a la modalidad, nivel o área curricular de la plaza, según corresponda
  • Haber aprobado la última evaluación de desempeño docente o en el cargo, convocada por el Minedu
  • Presentar declaración jurada (anexo 2)
  • Adicionalmente el docente debe cumplir los requisitos específicos de acuerdo al cargo que postula
 
7. ¿Cómo postulo a un cargo?
 
El proceso de inscripción se iniciará en noviembre para la etapa de selección regular y en diciembre para la etapa de selección especial. Para participar los docentes deben presentar su solicitud adjuntando la documentación que acredite los requisitos a la instancia que desea postular:
  • Para los cargos jerárquicos se presenta ante la institución educativa
  • Para los cargos directivos ante la UGEL
  • Para los especialistas en educación ante la DRE o UGEL, según corresponda.
 
8. ¿Cómo sabré que cargos habrá en mi región para postular?
 
Las direcciones regionales de educación deben realizar la publicación y difusión de los cargos a cubrir a nivel regional, en base a la información proporcionada por las UGEL de su jurisdicción.
La publicación del listado definitivo de cargos a cubrir se efectúa desde el primer día hábil del mes de noviembre en su portal institucional, redes sociales y medios de comunicación masiva a su alcance, pizarras e instalaciones de la sede de la DRE y la UGEL.
 
9. ¿Cuál es el monto de asignación por encargo?
 
El docente con jornada de 30 horas percibe una asignación por jornada de trabajo adicional (10 horas) y una asignación por el cargo (60% de lo que corresponde al titular) De acuerdo a su escala magisterial por ambos conceptos ellos percibirán en total los siguientes montos adicionales a su RIM:
10. ¿Cuál es el periodo de vigencia del encargo?
 
La encargatura en los cargos de especialista en educación, director y subdirector de institución educativa es a partir del 1 de enero 2020 y en los cargos jerárquicos y especialista en formación docente a partir del 1 de marzo. Los encargos no pueden exceder el periodo del ejercicio fiscal.
 
11. ¿Qué condiciones debe cumplir el docente encargado para ser ratificado?
 
El procedimiento ratificación se realiza durante el mes de octubre, para ello el docente debe cumplir con las siguientes condiciones de manera concurrente:
  • Haber acreditado el perfil y requisitos exigidos, según corresponda al cargo.
  • Contar con acto resolutivo de encargatura con vigencia hasta el término del año fiscal en que se evalúa para la ratificación.
  • Contar en el cargo con una antigüedad no menor de seis (6) meses al treinta (30) de setiembre del año fiscal en que se evalúa para la ratificación.
  • Contar con ficha de evaluación del desempeño de gestión favorable.
  • El cargo a ratificar se encuentre vacante para el siguiente año lectivo y no haya sido ofertado en concurso público de acceso a cargos, convocado por el Minedu durante el ejercicio del encargo.
  • Haber sido encargado en un cargo vacante de la región en donde se encuentra nombrado.

VER NORMATIVA:

RVM N° 255-2019-MINEDU

Fuente: MINEDU

¿Te gustó la publicación? | Comparte en tus Redes Sociales

¿QUIERES UNIRTE Y SEGUIRNOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES?

Nuestra Página Facebook: https://www.facebook.com/SomosDocentes3

Nuestro Canal Telegram: https://t.me/SomosDocentes2

Nuestro Canal WhatsApp: Somos Docentes | Repositorio Educación

Nuestro Canal Youtube: https://www.youtube.com/@SomosDocentes3

Únete a nuestros Grupos WhatsApp aquí